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Resolución por la que se prohíbe temporalmente la quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgo de incendios en las superficie forestales.

La pasada semana fue publicada la Resolución de 26/03/2019, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se prohíbe temporalmente la quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgo de incendios en las superficie forestales.

La disposición adicional única de la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, de modificación de la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, faculta a la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, a dictar resoluciones para la aplicación de esa Orden.

Dada la situación de sequía consolidada en la mayor parte de la región fruto del déficit hídrico de los meses precedentes junto a las temperaturas por encima de la media histórica y la previsión de que las precipitaciones que puedan producirse en los meses de abril y mayo no puedan revertir esta situación, el índice de propagación potencial de los incendios forestales es muy superior a los valores medios para esta época del año.

Por tanto Resuelvo:
- Prohibir a partir de la publicación de esta resolución y hasta que finalice la época de peligro alto / extremo (30 de Septiembre de 2019), las quemas de restos vegetales en cultivos agrícolas situados a menos de 400 metros de monte.

- Prohibir a partir de la publicación de esta resolución y hasta que finalice la época de peligro alto / extremo (30 de Septiembre de 2019), las quemas de restos y la utilización de maquinaria y equipos (en cuyo funcionamiento se genere deflagración, chispas o descargas eléctricas) en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 3.3.1 de la citada Orden de 16 de mayo del
2006:
. Maquinaria o equipos empleados en la prevención y extinción de incendios.
. Armas de fuego para la caza, de acuerdo a lo establecido en la normativa cinegética.
. Maquinaria para el ejercicio de las labores agrícolas y ganaderas, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas
oportunas, y, en todo caso, las exigidas en la normativa vigente en la materia.

- No obstante, podrán exceptuarse, en casos concretos, las limitaciones mencionadas, mediante resolución motivada de los Directores Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en los casos y condiciones que establece el artículo 3.4 de la Orden de 16 de mayo del 2006 mencionada.